jueves, 7 de agosto de 2008

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¿Cuándo y por qué fue escrito el Código de Hammurabi?

¿Buscar las diferentes clases/estamentos sociales que son descriptos en el Código de Hammurabi?

¿Qué diferencias y similitudes se encuentran entre el Código de Hammurabi y la Reforma de Urukagina?

¿En que otro documento de la antiguedad aparece una historia similar a la de La Leyenda de Sargón?

¿Cuáles son los aspectos centrales de la religión mesopotámica?

¿Que reinterpretación es posible hacer sobre la antigua Canaán?

martes, 5 de agosto de 2008

La Reforma de Urukagina. ¿Precedente del Código de Hammurabi?

LAS REFORMAS DE URUKAGINA

2350 a.c. el código de Urukagina (también conocido por Uruinimgina)
Urukagina fue un gobernador (énsi) de Lagash en Mesopotamia hacia el 2400
a.c. Su mujer fue probablemente la reina Shagshag. Es mayormente conocido
por sus reformas para combatir la corrupción, que a veces son citadas como el
primer código jurídico. Su código es notable porque da mayor soporte a códigos
posteriores como el de Hammurabi, Lipit Ishtar, o los posteriores Asirios o
Babilonios.

Urukagina liberó a los habitantes de Lagash de la usura, hambre, robo, asesinato o
liberó el embargo de propiedades o personas. El estableció la libertad. Las viudas y
los huérfanos dejaron de estar a la merced de los poderosos.
También participó en diversos conflictos, como una pérdida fronteriza en un
conflicto con Uruk. Durante su reinado Uruk estuvo bajo el mando de LugalZageSi,
ensi de Umma, que acabó destronando a Urukagina, anexionándose Lagash
y estableciendo su propio Imperio Mesopotámico.

Este código nunca ha sido descubierto, pero se menciona en otros documentos,
como la existencia de diversas “ordenanzas” o leyes que rigieron en Mesopotamia.
Un documento de reforma administrativa, que especificaba diversos castigos,
por acciones cometidas por ciudadanos. El código confirmaba que “El rey
fue señalado por los dioses”.

Entre las reformas e injusticias que reguló, entre otras, figuran todas estas:
• Abuso de los funcionarios sobre el hombre de la calle
• Medidas acerca del esquileo de ovejas y bueyes
• Los divorcios
• Los perfumes
• Entierros
• Exigió la devolución de los bienes que les habían sido arrebatados a los
templos
• Ordenó la supresión de Impuestos
• Perdón de las deudas
• Prohibición de las extorsiones
• Expulsión de usureros, ladrones y todo tipo de criminales
• Castigó severamente la diandría (que una mujer fuera a la vez esposa de
dos hombres)
• Limitó la burocracia, beneficiando a sacerdotes, pastores o pescadores
• Protección de ancianos, huérfanos y viudas

Fuente: Leyenda de Sargón

La Leyenda de Sargón

Segmento A

1-9 ...... el santuario como un barco de carga; ...... sus grandes hornos; para ver en
sus canales...... riadas de alegría, ver que las azadas labran las zonas arables y
que...... los campos; para cambiar la casa de Kic que era como una ciudad
frecuentada, en un establecimiento vivo otra vez -- su rey, pastor Ur- Zababa se
levantó como Utu sobre la casa de Kic . y Enlil sin embargo, autoritariamente (?)
decidido (?) por su orden santa de alterar su periodo de reinado y de quitar la
prosperidad del palacio.

10-13 Entonces Sargon -- su ciudad era la ciudad de......, su padre era La'ibum, su
madre......., Sargon ...... con el corazón feliz. Puesto que él nació.......! se desconoce
el número de lineas que faltan

Segmento B

1-7 un día, después de la tarde llegó y Sargon que había traído las entregas comunes
al palacio, Ur- Zababa dormía (y soñaba) en el cama-aposento santo, su residencia
sagrada. El se dió cuenta de que significaba su sueño, pero no no lo expresó en
palabras, no lo discutió con nadie. Después de que Sargon hubiera repartido las
entregas comunes para el palacio, Ur- Zababa designó al copero, poniéndolo a
cargo del armario de las bebidas. La sagrada Inana no desistió de permanecer ante
el.

8-11 después de que cinco o diez días hubieran pasado, elrey Ur- Zababa ...... se
asustó en su residencia. Como un león el se orinó, salpicando sus piernas,
conteniendo la orina sangre y pus. El se preocupó, estaba asustado, como un
pescado que forcejea en agua salobre.

12-24 fue entonces cuando el copero de la casa de vino de Ezina, Sargon, no se echó
a dormir, sino que se preparó para soñar. En el sueño, la Santa Inana ahogó a UrZababa
en un río de sangre. El dormido Sargon gimió y rodó por la tierra. Cuando
el rey Ur- Zababa oyó acerca de este gemido, le hizo traer a su presencia, Sargon
que fue traído a la presencia de Ur- Zababa (quién dijo:) "Copero, te fue un sueño
revelado en la noche?" Sargon contestó a su rey: "mi rey, éste es mi sueño, el cual
le contaré: Había una mujer joven, que era tan alta como los cielos y tan amplia
como la tierra. La fijaron firmemente como la base de una pared. Para mí, ella le
ahogó en un gran río, un río de sangre."

25-34 Ur- Zababa se masticó sus labios, llegando a estar seriamente asustado. Él
habló......, a su canciller: "mi hermana real, Inana santa va a cambiar (?) mi dedo
en...... de la sangre; ella ahogará a Sargon el copero, en el gran río. Belic-tikal ¡, el
principal forjador, el hombre de mi elección, que puede escribir las tabletas, le daré
órdenes, deja que mis órdenes se realicen! ¡Deja que mi consejo sea seguido!
Entonces, cuando el copero haya entregado mi espejo de mano de bronce (?) a ti,
en el E-sikil, la casa predestinada, lanzalos (el espejo y Sargon) en el molde como
estatuas."

35-45 Belic-tikal prestó atención a las palabras de su rey y preparó los moldes en el
E-sikil, la casa predestinada. El rey habló a Sargon "ves a entregar mi espejo de
mano de bronce (?) al principal forjador!" Sargon abandonó el palacio de Ur-
Zababa . La Santa Inana, sin embargo, no dejó de estar en su lado derecho, y
antes de que él hubiera alcanzado cinco o de diez nindan del E-sikil la casa
predestinada, la Santa Inana se volvió hacia él y bloqueó su paso, (diciendo:) " El
E-sikil ¡es una casa santa! Nadie contaminado con sangre debe entrar!" Así él
satisfaría al principal forjador del rey, solamente, en la puerta de la casa
predestinada. Después de entregar el espejo de mano (de bronce del rey?) al
principal forjador, Belic-tikal el principal forjador...... y lo lanzó en el molde como
estatuas.

46-52 después de que pasasen cinco o diez días, Sargon fue a la presencia de Ur-
Zababa, su rey; él entró en el palacio, fundado firmemente como una gran
montaña. Rey Ur- Zababa ...... y se asustó en su residencia. Él se dió cuenta de
todo, pero no lo tradujo en palabras, no lo discutió con nadie. Ur- Zababa se
asustó en su aposento, su residencia santa. Él se dió cuenta de todo, pero no lo
tradujo en palabras, no lo discutió nadie.

53-56 en esos días, aunque se podía escribier palabras en las tabletas, no se podía
poner las tabletas en sobres. El Rey Ur- Zababa envió a Sargon. la criatura de los
dioses, a Lugal-zage-si en Unug con un mensaje escrito en la arcilla, que hablaba
sobre como asesinar a Sargon…!se desconoce el número de líneas que faltan

Segmento C

1-7 con la esposa de Lugal-zage-si ....... Ella (?)...... su feminidad como un abrigo.
Lugal-zage-si no ...... el enviado. ¡"Ven! Él dirigió sus pasos hacia la construida en
ladrillo E-ana! Lugal-zage-si no no se dió cuenta, no habló con el enviado. Pero
tan pronto como habló con el enviado....... El señor dijo "Alas!" y se sentó en el
polvo.

8-12 Lugal-zage-si contestó al enviado: "El enviado Sargon no se ha
rendido."Después de que él se ha sometido, Sargon ...... Lugal-zage-si ....... Sargon
...... Lugal-zage-si ....... Porqué...... Sargon ......?

Mapas



















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El Gran Canaán

La diversidad de los antiguos hechos de civilización en la macrorregión integrada por parte de Mesopotamia, Siria, Anatolia Oriental y el Levante, a pesar de las naturales diferencias regionales, exhiben una base común unificadora que se percibe, ya consolidada, entre el Bronce Antiguo y el Bronce Tardío. La sutil trama de interacciones generadora de este fenómeno de interculturalidad es el resultado de un proceso cuya dinámica interna, que se inicia con las primeras sociedades urbanas del período Calcolítico, se expresa a través del pensamiento simbólico, las practicas mágicas y religiosas, las industrias cerámicas, las expresiones arquitectónicas y otras, como medios de difusión de ideas y valores compartidos a partir de lo cual se conformarán las particulares expresiones etnoculturales locales en cada región (Sumer, Acad, Babilonia, Asiria, Mari, Ebla, Ugarit,Emar, Israel, Alalakh, Biblos, etc).

La región de Canaán ha sido habitualmente identificada con el Antiguo Testamento y con el antiguo reino de Israel y Judá. Pero la diversidad geográfica y cultural de la zona, como así tambien su uniformidad, han hecho de este lugar uno de los más importantes para el nacimiento de la cultura occidental. Griegos, romanos (mediante el mundo púnico) y muchos otros han incorporado los conocimientos que Canaán produjo, reconvirtiéndolos y asemejándolos como propios. La humanidad, hoy en dia, sigue creyendo que los filósofos presocráticos, la ciencia, la regligión, la técnica y muchas otras áreas y disciplinas han sido creadas por el mundo occidental, a partir de los griegos y romanos. Pero cuando uno comienza el estudio de Canaán comienza a notar, que las singularidades griegas y romanos, no lo eran tanto.
El nacimiento de la cultura cananea puede fecharse a mediados del III milenio a.c. logrand su primer auge con el imponente reino de Ebla. Desde entonces, Canaán no ha hecho más que dejarnos toda su historia, su cultura y su vivencia en tablillas de arcilla escritas en cuneiforme, en sus restos arqueológicos excavados y los muchos por venir.

(Ver entrada de mapas)

Cultura, religión y arte en la Mesopotamia


El zigurat de Aqarquf, cerca de Bagdad, siglo (XIV-XIII a.C.)



Escultura
Estela de victoria de Naram-Sin de Susa (siglo XXIV a.C.).


Dioses y creencias

Los datos sobre las religiones mesopotámicas provienen de las tablillas de arcilla halladas en las ruinas de Babilonia, Nippur y Ur, de la gran biblioteca reunida por Assurbanipal en Nínive (siglo VII a.C.) y de los restos arqueológicos de templos, vasos pintados y estelas con bajos relieves.

Alrededor del 4000 a.C. se empezó a practicar el culto a las fuerzas de la naturaleza, consideradas divinidades de la fertilidad.

En un segundo período, a partir del 3000 a.C., los dioses tenían forma humana; sus atribuciones y funciones se definían y diferenciaban claramente, sin que ninguno dominara sobre los otros.

El tercer período comenzó alrededor del 2000 a.C., que correspondió al desarrollo de una religión más personal, con ideas sobre el pecado y el perdón, y la inclusión de los dioses en una jerarquía monárquicamente estructurada, presidida por el dios del grupo dominante.

Algunos de los dioses más importantes fueron: Anu -Anum para los acadios- que estaba en la cúspide del panteón sumerio, dios del cielo que regía las estaciones y el calendario; Enlil, dios de los vientos y de la agricultura, y ejecutor de los designios de la asamblea de los dioses; Ninhursag, diosa que dominaba en las montañas rocosas y en la vida salvaje, y presidía los nacimientos; Enki era la divinidad del agua dulce de los ríos y pantanos, creador de los hombres e inventor de la civilización, dios de la sabiduría y la magia, padre de Marduk -dios acadio- y salvador de Ut-Napishtim - el Noé de las leyendas mesopotámicas- al prevenirlo del gran diluvio; Ereshkigal y su esposo Nergal reinaban en el mundo subterráneo.
Ishtar
Estatuilla de bronce del demonio Pazuzu. Encarna al viento del sur, que acarrea tormentas y fiebres. Es un genio perverso, de acción nefasta.

Para los mesopotámicos la naturaleza humana era a la vez terrenal y divina, ya que el espíritu del hombre sobrevivía a la muerte y habitaba como una sombra triste, sin distinción de culpabilidad, en el reino de los muertos. El destino de los hombres era servir a los dioses y a sus templos, para que éstos quedaran liberados de todo trabajo material. De este modo, el hombre no era considerado como un fin en sí mismo, sino como un medio para la vida de la divinidad.

Por esta razón, los templos fueron el centro de la vida económica, política y cultural. En la época de las ciudades independientes, el gobernante estaba encargado de cuidar el templo del dios, y su mujer, el de la diosa local. En los períodos en que las ciudades se unían en un reino, el rey supervisaba todos los templos.

Durante largo tiempo, los reyes fueron divinizados y protegidos con rituales contra cualquier amenaza o la pérdida de sus poderes. Posteriormente se volvió a la concepción del rey como vicario del dios.
Organización política, económica y social

El rey o emperador era la autoridad máxima. Su poder era absoluto, hereditario y de carácter divino; pero no era considerado un dios como entre los egipcios, sino un intermediario entre los dioses y sus súbditos. Por lo tanto, era el primer sacerdote y quien administraba el Estado y dirigía el ejército. En las decisiones importantes era asesorado por un grupo cercano de sacerdotes.

No existía la propiedad privada, ya que los terrenos adyacentes a la ciudad pertenecían al dios.

Respecto a las diferencias sociales, estaban los hombres libres, entre los que se contaban la nobleza, los sacerdotes, los funcionarios reales, los pequeños propietarios y los comerciantes; los meshkin u hombres insignificantes, ex esclavos que habían comprado su libertad; y los que no eran nada, esclavos y prisioneros de guerra.

La principal riqueza de la región era la agricultura, por lo que las autoridades tenían estricto control sobre los canales y el reparto de las aguas. Fueron los inventores del arado. Practicaban la ganadería de ovejas, cerdos, cabras, bueyes y asnos, y criaban patos y aves. Además, consumían los frutos de la caza y la pesca.

Los utensilios eran de arcilla cocida, madera y piedra; el cobre apareció desde el cuarto milenio, y el bronce, en la segunda mitad del tercero.
Como ya se detalló, el comercio exterior también fue clave, tanto que inventaron la moneda para facilitarlo. Vendían armas, telas y joyas, e importaban marfil, madera, vinos y metales.
El arte mesopotamico

Como esta civilización estaba fundamentada sobre un sistema político teocrático -dependiente de los sacerdotes- y absoluto, las manifestaciones artísticas respondían a los intereses del Estado y el culto religioso, lo que no limitó su originalidad y valor artístico.

Para clasificar el arte mesopotámico se han considerado tres factores:
• La guerra fue una preocupación constante, lo que determinó que gran parte del arte se dedicase a la glorificación de las victorias militares.
• El rol destacado de la religión en los asuntos del Estado, por lo que se dio primordial importancia a los edificios religiosos. Gran parte de las esculturas eran con fines espirituales.
• La influencia del entorno natural. Como no habían piedras ni madera en el valle, a excepción de lo que se importaba, debieron utilizar en sus construcciones ladrillo y adobe -mezcla hecha en base a lodo arcilloso-, que son materiales de menor duración. Por eso han quedado tan pocos vestigios de esta cultura.
Arquitectura

Todos los pueblos que poblaron Mesopotamia construyeron, a orillas de los ríos Tigris y Éufrates, grandes ciudades que eran centros políticos y religiosos. Las principales fueron Ur, Babilonia, Assur y Nínive.

Los templos y edificios se hacían de miles de ladrillos y adobes. Para recubrir las paredes empleaban azulejos que les daban un gran colorido. También eran comunes las figuras de toros alados.

Los templos tenían base cuadrangular, sobre la que se construían torres escalonadas, como pirámides, llamadas zigurat, cuyo objetivo era invitar a las divinidades a descender y residir entre ellos. Por ello, en la cima se encontraba el santuario del dios, que por lo general se dividía en dos cámaras. En una estaba el altar, y en otra, la mesa de sacrificios. A estas instalaciones solo podían acceder los sacerdotes, para llevar diariamente las ofrendas. Los zigurats o torres más importantes son los de las ciudades de Babilonia, Ur, Eridú, Kish y Uruk.
Zigurat


Las paredes internas de los templos solían adornarse con mosaicos pintados en colores vivos, a manera de murales.

Los palacios caracterizados por relieves esculpidos en las paredes de las habitaciones, como el de Tell al-Asmar, fueron mayoritariamente construidos por los acadios, al igual que las fortalezas, como la de Tell Brak.

En el tiempo de los asirios, grandes palacios como los de las ciudades de Nimrud, Khorsabad y Nínive reflejaban el nuevo interés en edificios laicos y la grandeza del imperio. Elevados sobre una plataforma, en sus puertas había inmensas esculturas de piedra.

Durante el período neo-babilónico, se amplió la ciudad de Babilonia. Los edificios públicos se dispusieron a lo largo de un amplio camino que conducía al centro de la ciudad, al templo y zigurat de su dios Marduk.

El culto religioso estimuló el desarrollo de la escultura sumeria. Las figuras de piedra, principalmente masculinas, suelen estar de pie o sentadas, con las manos cruzadas en actitud de oración. Desnudos de la cintura para arriba, llevan una falda con adornos en forma de pétalos superpuestos. De cabello largo y barbas muy pobladas, fácilmente reconocibles porque terminan en un corte recto.

Las esculturas más conocidas son la treintena del gobernador de Lagash, Gudea, y de un patesi o príncipe sacerdote de la ciudad (de alrededor del 2200 a.C.). Son de piedra labrada y dan una impresión de serena autoridad.

Los relieves en piedra -presentes en los palacios- fueron un medio de expresión muy extendido entre los sumerios. Se han encontrado fragmentos de estelas conmemorativas. Por ejemplo, la estela de los buitres, que conmemora una victoria militar pero tiene un contenido religioso.

Otra importante forma de expresión fueron los sellos cilíndricos, delicadamente grabados en piedra. La mayor perfección en esta técnica la habrían alcanzado los acadios.

Con posterioridad se empezaron a hacer esculturas en metal, caracterizadas por un mayor refinamiento y cuidado de los detalles. Mesopotamia pasó desde la Edad del Bronce a la del Hierro en alrededor de tres milenios.

Breve historia de la mesopotamia


Mesopotamia: genios de la Antigüedad



* ¿Alguna vez has oído hablar de Mesopotamia? Si lo has hecho, ¿recuerdas su importancia? En esta zona del Asia Menor se desarrollaron nada menos que las civilizaciones más prolíficas en invenciones de la Antigüedad, cuyas creaciones siguen tan vigentes como hace 5.000 ó 4.000 años.
Los inventores más célebres de Mesopotamia fueron los sumerios, a quienes debemos, entre otras cosas, la invención de la escritura cuneiforme, fechada alrededor del 3.100 a.C. Hito que marca el término de la Prehistoria y el inicio de la Historia.



Mesopotamia, que significa país o región entre ríos, está ubicada entre los ríos Éufrates y Tigris, rodeada al nordeste por los montes de Anatolia y los Zagros de Irán, y al oeste por el desierto árabe. Los ríos que la delimitan nacen en las montañas Antitauro, en el Asia Menor, y cerca de su desembocadura en el golfo Pérsico forman un único curso fluvial llamado Shat-al-Arab. En esta región actualmente encontramos parte de Siria y Turquía y casi todo Irak.

Las excavaciones arqueológicas, que comenzaron en el siglo XIX, revelan la existencia de asentamientos humanos en Mesopotamia a partir del 10.000 a.C. La presencia del hombre en épocas tan remotas demuestra que las características geográficas y climáticas eran favorables para que sus habitantes dejaran la vida nómada, basada en la caza y la recolección, por el sedentarismo, apoyado en la agricultura.

Al igual que los egipcios, los habitantes de Mesopotamia descubrieron que podían aprovechar el agua para sus cultivos, obteniendo grandes beneficios. Pero a diferencia del Nilo, el Tigris y el Éufrates se desbordaban con gran violencia, lo que los obligó a crear un sistema de canales y diques para encauzar el agua. Incluso construyeron grandes represas para almacenarla, desde donde era conducida por una red de canales hacia los campos de cultivo, en los que plantaban trigo, palmeras de dátiles, higueras, vid, sésamo, granadas y olivos. Además, criaban cerdos, asnos, bovinos y cabras.

Es importante recalcar que en esta región no se desarrolló una sola civilización llamada Mesopotamia, sino que se sucedieron diferentes pueblos -sumerio, acadio, asirio y babilónico, principalmente-, que fueron adoptando los adelantos de sus predecesores. Esto, porque a diferencia del valle del Nilo, Mesopotamia carecía de defensas naturales, por lo que periódicamente era invadida por pueblos guerreros, provenientes de las zonas montañosas y los desiertos circundantes, que buscaban mejores condiciones de vida.

Geográficamente, esta zona se encuentra dividida en dos: al norte, la alta Mesopotamia, de llanuras altas, montañosas y frías, donde se instalaron los asirios y acadios; y al sur, la baja Mesopotamia, formada por llanuras fértiles de clima cálido que fueron habitadas por sumerios y babilónicos.

Algunas de las creaciones que les debemos a las civilizaciones que habitaron Mesopotamia son la moneda, la rueda, las primeras nociones de astrología y astronomía, el desarrollo del sistema sexagesimal y el primer código de leyes, escrito por el rey Hammurabi. También idearon el sistema postal o de correo, la irrigación artificial, el arado, el bote a vela, los arreos para los animales y desarrollaron la metalurgia del cobre y el bronce.

Este amplio legado cultural fue la base de las civilizaciones siguientes, Grecia y Roma, y también de lo que somos hoy en día.
La primera civilización: la sumeria

Durante el cuarto milenio a.C., el sur de Mesopotamia fue invadido y poblado por los sumerios, provenientes probablemente de la India o de Asia central.

Este pueblo logró manejar las inundaciones que se producían anualmente en abril y mayo, a raíz de los deshielos en las altas montañas de Armenia. Secaron los pantanos, construyeron diques y crearon canales para regar los campos, convirtiendo las llanuras en un fértil huerto. Producían cereales y toda clase de frutas y legumbres.

Otra de las creaciones sumerias fue la rueda, que surgió aproximadamente el 3.500 a.C.

Cuatrocientos años más tarde, en el 3.100 a.C., alcanzaron su máximo apogeo con la invención de la escritura cuneiforme y la fundación de ciudades que se constituyeron en estados independientes. La principal de ellas fue Ur. En el centro de cada ciudad se ubicaba el templo del dios local, a quien le otorgaban la soberanía de la ciudad y el dominio de las tierras y el ganado. De hecho, los campesinos debían entregar parte de su cosecha en el templo.

El gobernante de la ciudad, el Patesi, era el representante del dios, y como tal tenía la misión de proteger el templo, cuidar la paz, preservar la justicia y preocuparse de la mantención de canales y diques.
Nace el comercio

Los sumerios desarrollaron un activo comercio basado en el trueque -que consistía en el intercambio de bienes de acuerdo a las necesidades de las partes-, que los llevó hasta el Asia Menor, el sur de Rusia y la India. Esto, porque para sus construcciones solo disponían de madera de palma, totora y ladrillos, debiendo importar piedras, cobre, oro y plata.

Eran muy exactos en sus operaciones comerciales, ya que extendían un documento escrito sobre cada negocio de cierta envergadura. Con el tiempo, el trueque se hizo ineficiente, por lo que decidieron intercambiar sus productos por lingotes de oro y plata, cuyo valor era reconocido en todas partes.

Los reyes ponían un sello a las barras de metal para asegurar su peso y ley -calidad-. Así, crearon el concepto de moneda, que al resultar tan útil fue imitado por otros pueblos.

La unidad de peso era el talento, y las de medidas, el pie y la docena. Esas unidades de peso y medida se utilizaron durante toda la antigüedad.
La invasión de los Acadios

El rico y fértil país de los sumerios atrajo a los pueblos nómades de los desiertos y las estepas. Desde el interior de la península arábiga, las tribus semitas -árabes, hebreos, sirios- invadieron periódicamente Mesopotamia a partir del 2500 a.C., estableciendo su dominio. Se hicieron sedentarios y acabaron por fundirse con la población anterior. Finalmente se establecieron al norte del país del Súmmer o Sumeria.

Los invasores se sometieron ante la cultura superior de sus predecesores, pese a que finalmente los sumerios dejaron de existir.

El mayor esplendor acadio fue durante el reinado de Sargón I (2334-2279 a.C.), que creó el primer gran imperio semita, al unificar las ciudades-estado sumerias y fundar la ciudad de Accad, cuyo nombre se hizo extensivo a toda la región. Además, logró extender su dominio hasta el Mediterráneo, por el oeste, y los montes Zagros, por el este.

El poderío acadio decayó como consecuencia de las invasiones de los guti y los amoritas, procedentes de las montañas del norte. Cuando fueron expulsados, la cultura mesopotámica renació con la dinastía III de Ur, entre los años 2112 y 2004 a.C.
Escritura cuneiforme

La escritura cuneiforme, palabra que significa en forma de cuña, es quizás el principal logro de los sumerios, ya que marca el término de la Prehistoria y el comienzo de la Historia. Su invención, alrededor del 3100 a.C., suele considerarse contemporánea a la fundación de las ciudades sumerias.

Desarrollada mucho antes que los jeroglíficos egipcios, tuvo en un comienzo un carácter ideográfico (representaba una idea) y se usaba en los templos para registrar bienes e ingresos.
Escribían sobre tablillas de arcilla blanda de alrededor de 10 cm, utilizando un palo fino que adelgazaban en la punta. Cuando la arcilla se secaba, era cocida en hornos para que quedara firme y no se borrara lo escrito.

Como resultaba más fácil trazar líneas rectas, con el tiempo se simplificaron los ideogramas figurativos a signos similares a cuñas o clavos que representaban sonidos.

La escritura cuneiforme fue adoptada por todos los pueblos que poblaron la región y también por los vecinos. En el segundo milenio a.C. llegó a ser usada por toda el Asia occidental.

Las excavaciones arqueológicas modernas efectuadas en los asentamientos sumerios, entre ellos Eridú, Kish, Uruk, Lagash y Ur, permitieron encontrar casi medio millón de documentos. Esto, porque los sumerios tenían verdaderas bibliotecas, que fueron continuadas y enriquecidas por los otros pueblos mesopotámicos que adoptaron esta forma de escritura.

Muchas de estas tablillas son inventarios o registros de transacciones; otras contienen listas de reyes, algún relato literario y diferentes temas religiosos, gramaticales o científicos. Las demás tienen un incalculable valor histórico: hablan de disputas y guerras entre las ciudades y reyes de Súmmer.

Esta escritura fue descifrada en 1809 por el profesor alemán Jorge Grötefend. Sin embargo, su trabajo no tuvo mayor repercusión. Recién en 1837 el inglés Henry Rawlinson redescubrió el secreto de los signos cuneiformes. Gracias a la labor de ambos se han podido conocer muchos detalles de la culturas mesopotámicas y las demás civilizaciones del Asia occidental.
Babilonia y el código de Hammurabi

Hacia el año 2000 a.C. llegaron nuevas oleadas de semitas, lo que provocó una nueva fragmentación de Mesopotamia en diferentes ciudades-estado. Uno de sus reyes fundó la ciudad de Babilonia, a orillas del río Éufrates, e impuso su hegemonía, convirtiéndose en el centro del imperio. El nombre de Babilonia fue aplicado a todo el territorio ocupado por los antiguos reinos de Súmmer y Accad.

Alrededor del 1700 a.C., el rey Hammurabi pudo vencer a los príncipes rivales y fundar un gran reino, en el que ejercía todo el poder y gobernaba por medio de funcionarios. Durante su gobierno, Babilonia se convirtió en el principal centro de comercio de Asia occidental.

Al mismo tiempo que se constituía el imperio babilónico, alrededor del 2000 a.C. llegaron varios pueblos indoeuropeos a Asia Menor, adoptando la lengua y creencias religiosas de sus anteriores habitantes; incluso empezaron a mezclarse. De este proceso, surgió el pueblo hitita, que fundó un poderoso imperio y extendió su dominio sobre los pueblos vecinos. Hacia el 1600 a.C., un rey hitita saqueó y destruyó la ciudad de Babilonia.
Las primeras leyes

Durante el gobierno del rey Hammurabi se elaboró el primer código de leyes escritas que se conoce en la historia de la Humanidad. El código de Hammurabi, conocido por la célebre sentencia “ojo por ojo, diente por diente”, estaba conformado por 282 leyes y decretos.

Para elaborar el código, este rey recopiló todas las leyes civiles y penales existentes y las mandó grabar en columnas de piedra de más de dos metros que se distribuyeron en todo el reino. En la parte superior, en un relieve, está el dios del Sol, Shamash, señor de la justicia que habría dictado los decretos a Hammurabi.

Las primeras palabras definen el objetivo del código: “Para humillar a los malos e injustos e impedir que el poderoso perjudique al débil; para que toda persona perjudicada pueda leer las leyes y encontrar justicia”.

Las leyes eran sumamente duras y establecían la pena capital para algunos delitos menores, aunque hacía diferencias en las sanciones dependiendo de si el agredido era o no un vecino distinguido.

Algunas de las sentencias de este código:

• Si un ciudadano acusa a otro de homicidio, pero no puede demostrarlo, entonces el que lo acusó será muerto.
• Si un niño ha pegado a su padre, a ese niño se le cortarán las manos.
• Si un hombre ha destruido el ojo a un hombre libre, a él también se le destruirá un ojo.
• Si ha roto un hueso al otro, a él se le romperá un hueso
Los asirios: destrucción y conquista

A partir del 1250 a.C. tomaron posesión de Mesopotamia los asirios, de origen semita, que se establecieron al norte de Babilonia, en el valle superior del Tigris. Este pueblo era belicoso, cruel y feroz. Sus capitales fueron Nínive y Assur, ubicadas cerca del río Tigris.

Los reyes asirios estaban convencidos de que su misión era someter al mundo a su dios Assur. En sus mensajes a él, rendían cuentas de las campañas que habían realizado en su nombre y en su honor. Creían que podían alegrar y aplacar sus iras si aplicaban crueles castigos a los derrotados.

Arrasaron con los pueblos, devastaron países enteros, enviaron al cautiverio y al exilio a millares de personas y sembraron en todas partes el terror y la muerte.

El imperio asirio alcanzó su mayor apogeo alrededor del 700 a.C., cuando se extendía de Armenia hasta Egipto y desde el Asia Menor hasta Irán y el golfo Pérsico por el sur. El emperador era gran rey de Asiria, rey de Súmmer y Accad, soberano de los reyes y príncipes sirios, cananeos y judíos y, desde el año 671 a.C., ocupaba el trono de los faraones.

El último de los grandes emperadores asirios fue Assurbanipal, quien fomentó las artes y letras, hizo construir magníficos templos y palacios y formó una gran biblioteca donde reunió, escritos en signos cuneiformes sobre tablillas de arcilla, los documentos más importantes de las civilizaciones sumerio-acadia, babilónica y asiria. Las ruinas y los escritos fueron encontrados por los arqueólogos bajo la ciudad de Nínive.

El imperio asirio, por sus características, basado en el terror y la violencia y, además, cobrador de altos tributos, no podía durar. Entre los pueblos reprimidos empezó a crecer el odio y la oposición. El rey de la ciudad de Babilonia se unió con el pueblo indoeuropeo de los medos, quienes desde la meseta de Irán ingresaron a Asiria. En el año 612 a.C. cayó la capital, Nínive; sus lujosos palacios y templos fueron incendiados. Sardanápalo, el último rey de Asiria, se lanzó a las llamas.
Los neobabilónicos

La ciudad de Babilonia resurgió con la tribu semita de los caldeos, cuando fue refundada por Nabopolasar a fines del siglo VII. Por este pueblo, la región recibió el nombre de Caldea, que aparece en los textos bíblicos.

Uno de sus reyes más importantes fue Nabucodonosor II “el Grande” (605-562 a.C.), quien reconstruyó y embelleció la ciudad de Babilonia, dotándola de gran magnificencia, y extendió su dominio desde Mesopotamia hasta Siria y la costa del Mediterráneo.

Durante su reinado conquistó muchas ciudades: se enfrentó a Egipto; destruyó Jerusalén (año 587 a.C.), desde donde se llevó cautivos a miles de israelitas; y conquistó territorios en Arabia. Las principales construcciones encontradas en Babilonia son de su época.
Nuevos invasores

En el año 539 a.C., poco después de la muerte de Nabucodonosor II -de quien se dice se volvió loco al final de su reinado-, Babilonia fue invadida por el llamado “nuevo señor de Asia”, el rey persa Ciro. Los persas, que la dominaron hasta el siglo IV a.C., no saquearon ni destruyeron la ciudad como los asirios, sino que la mantuvieron como una de las provincias más poderosas del imperio Aqueménida.

Babilonia fue conquistada por Alejandro Magno (331 a. C.), que instaló en ella su corte, transformándola en un foco cultural en el que confluyeron la cultura griega y oriental.

A la muerte de Alejandro, la región fue gobernada por los Seléucidas, dinastía fundada por Seleuco I Nicátor, uno de los generales de Alejandro.

Con posterioridad, la cultura mesopotámica inició un lento declive. Fue ocupada por los persas sasánidas y luego por los romanos, gracias a las campañas del emperador Trajano. En el siglo VII d.C., la región fue conquistada por los musulmanes y quedó integrada dentro de la civilización árabe.

Durante varios siglos, Babilonia siguió siendo la ciudad más rica y el más importante centro comercial de Asia occidental.

Fuente: El código de Hammurabi

Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.

Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.

Ley 3: Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.

Ley 4: Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.

Ley 5: Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.

Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.

Ley 7: Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.

Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.

Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.

Ley 10: Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará.

Ley 11: Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto.

Ley 12: Si el vendedor ha ido al destino (ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.

Ley 13: Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes no ha traido sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso.

Ley 14: Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.

Ley 15: Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto.

Ley 16: Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.

Ley 17: Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.

Ley 18: Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo.

Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.

Ley 20: Si en esclavo se escapa de las manos de su captor, Baste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de responsabilidad.

Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.

Ley 22: Si uno ejerció el bandidaje y es atrapado, recibirá la muerte.

Ley 23: Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió.

Ley 24: Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata.

Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.

Ley 26: Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, aunque hubiese enviado un mercenario y éste hubiera ido, este oficial o soldado recibirá la muerte y su reemplazante tomará su casa.

Ley 27: Si un oficial o soldado es convocado a las fortalezas reales (o es tomado prisionero en la derrota del rey), se darán sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando regrese se le devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí mismo.

Ley 28: Si un oficial o soldado convocado a las fortalezas reales (o prisionero en la derrota del rey) tiene un hijo capaz de ejercer su gestión, se le dará a éste campo y huerta y ejercerá la gestión por su padre.

Ley 29: Si el hijo es menor y no puede cuidar la gestión de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la huerta se dará a la madre, y la madre lo educará.

Ley 30: Si el oficial o soldado, desde el comienzo de su gestión ha descuidado y abandonado su campo, huerto y casa, y otro después ha cuidado su campo, huerto y casa, y durante tres años ha ejercido su gestión, cuando aquél vuelva y pida su campo, huerto y casa, el otrono se los dará; el que los cuidó y administró, continuará explotándolos.

Ley 31: Si durante un año solamente dejó inexplotado, y vuelve, el otro le devolverá su campo, huerto y casa, y él recuperará la administración.

Ley 32: Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una campaña, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qué pagar al comerciante, él mismo le pagará; si en su casa no tiene cómo pagar, será liberado por el templo de la ciudad; si en el templo de su ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo liberará. Su campo, su huerto y su casa no serán cedidos por su rescate.

Ley 33: Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si han aceptado un mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.

Ley 34: Si un gobernador o un prefecto se han apoderado de los bienes de un oficial, han causado daño a un oficial, han dado en locación un oficial, han regalado un oficial, en un proceso, a uno más poderoso, han quitado a un oficial el regalo que el rey le había dado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.

Ley 35: Si uno ha comprado a un oficial, bueyes o carneros que le dió el rey al oficial, pierde su dinero.

Ley 36: El campo, la huerta y la casa de un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas.

Ley 37: Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volverán a su propietario.

Ley 38: Oficial, soldado y feudatario o recaudador de impuestos no pueden transmitir por escrito a su mujer o hija, nada de sus campos, huerta o casa de su administración feudataria, ni serán dados por sus deudas.

Ley 39: Oficial, soldado y feudatario pueden hacer transmisión por escrito a su mujer o hija, de los campos, huerta y casa que haya comprado, y pueden ser tomados por sus deudas.

Ley 40: Para garantía de un comerciante o una obligación extraña puede vender su campo, huerto o casa (propios); el comprador podrá explotar el campo, huerto o casa que ha comprado.

Ley 41: Si uno ha cambiado el campo, el huerto o la casa de un soldado, de un oficial o de un recaudador de impuestos y ha dado una suma suplementaria, el soldado, el oficial y el recaudador de impuestos volverán a su campo, huerto o casa y retendrán la suma complementaria (versión de Pierre Cruveilhier). Si uno ha cercado el campo, el huerto o la casa de un oficial, soldado o recaudador de impuestos, y ha suministrado los palos, el oficial, soldado o recaudador de impuestos recuperarán su campo, huerto, casa y pagarán (?) los palos suministrados (versión de V. Scheil).

Ley 42: Si uno ha tomado en arrendamiento para cultivarlo un campo, y no ha hecho venir el trigo, se lo declara culpable de no haber trabajado el campo y pagará al propietario según el rendimiento del vecino.

Ley 43: Si no ha cultivado el campo y lo ha dejado en barbecho, dará trigo al propietario según el rendimiento del vecino y el campo que dejó en barbecho lo convertirá en cultivado, lo sembrará y lo devolverá al propietario.

Ley 44: Si uno tomó en locación por tres años una tierra inculta para abrirla y descansó y no abrió la tierra, al cuarto año deberá abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolverá al dueño y le dará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

Ley 45: Si uno arrendó su campo a un labrador por una renta y ya recibió esa renta, si la tormenta (el dios Hadad) inunda el campo y lleva la cosecha, el daño es para el labrador.

Ley 46: Si no recibió la renta de su campo y lo había dado en arrendamiento por mitad o tercio, propietario y labrador compartirán proporcionalmente el trigo que se encontrare en el campo.

Ley 47: Si el labrador, porque el primer año no estuviere aún montado su establecimiento, ha encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario no molestará a su labrador: su campo ha sido cultivado y, cuando venga la cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.

Ley 48: Su uno se ha obligado por una obligación que produce intereses y la tormenta (Hadad) ha inundado su campo y llevado la cosecha o si faltó de agua el trigo no se ha levantado sobre el campo, este año no dará trigo a su acreedor, empapará su tableta y no dará el interés de este año.

Ley 49: Si uno ha recibido en préstamo dinero de un comerciante y ha dado al negociante un campo cultivable de trigo o de sésamo diciéndole: "Cultiva el campo, cosecha y toma el trigo o el sésamo que habrá allí" cuando el cultivador haya hecho venir el trigo o el sésamo en el campo, en el momento de la cosecha el propietario del campo tomará el trigo o sésamo que exista en él y dará al negociante trigo por el dinero con los intereses que tomó del negociante y el costo del cultivo del campo.

Ley 50: Si ha dado al negociante un campo de trigo cultivado o un campo de sésamo cultivado, el dueño del campo tomará el trigo o sésamo que se encuentre en el campo y devolverá el dinero con sus intereses al negociante.

Ley 51: Si no tiene dinero para restituir, dará al negociante sésamo, según la tasa del rey, por el valor del dinero recibido del negociante, con sus intereses.

Ley 52: Si el cultivador no ha hecho venir el trigo o sésamo en su campo, no anula por ello sus obligaciones provenientes del préstamo.

Ley 53: Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.

Ley 54: Si no puede restituir el trigo, se venderán su persona y su patrimonio por dinero y las personas de la zona a las que el agua llevó el trigo, se lo repartirán.

Ley 55: Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo limítrofe se inundó de agua y se llevó el trigo del vecino, le restituirá tanto trigo como poseía el vecino.

Ley 56: Si uno abrió una vía de agua y si la plantación del campo vecino resultó inundada, reintegrará al vecino 10 GUR de trigo por 10 GAN de superficie.

Ley 57: Si un pastor no se puso de acuerdo con el propietario de un campo para apacentar allí sus carneros y sin saberlo el propietario ha hecho pacer su ganado, el propietario cosechará sus campos y el pastor que sin saberlo el propietario ha hecho pacer en el campo sus carneros dará al dueño del campo 20 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

Ley 58: Si después que los carneros han salido de los campos y las majadas han sido encerradas a las puertas de la ciudad, un pastor ha conducido sus carneros sobre un campo y ha hecho pacer sus carneros, el pastor conservará el campo que han pastoreado y al tiempo de la cosecha, dará al propietario 60 GUR de trigo por 10 GAN.

Ley 59: Si uno ha talado un árbol de un huerto sin saberlo el dueño, pagará media mina de plata.

Ley 60: Si uno dio a un hortelano un campo para convertirlo en huerto, y el hortelano planta el huerto y lo cuida durante cuatro años, el quinto año el propietario del huerto y el hortelano partirán en partes iguales; el dueño elegirá la parte que tomará.

Ley 61: Si el hortelano, en la plantación de un campo o huerto no ha plantado todo y dejó una parte inculta, se la incluirá en su porción.

Ley 62: Si no plantó como huerto el campo que se le había confiado y se trata de un campo de cereales, el hortelano proporcionará al propietario del campo, según el rendimiento del vecino, el producto del campo por los años que ha sido dejado; luego arará el campo a trabajar y lo devolverá al propietario.

Ley 63: Si se trata de tierra inculta, roturará el campo a trabajar y lo devolverá al dueño. Por cada año pagará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

Ley 64: Si uno dio su huerto a explotar a un hortelano, mientras éste cuide el huerto, dará al propietario dos tercios del producto del huerto y tomará para sí un tercio.

Ley 65: Si el hortelano no explotó el huerto y ha causado una disminución del producto, el hortelano dará al propietario según el rendimiento del vecino.

Ley 66: Si uno tomó dinero prestado de un comerciante y el comerciante lo apura para pagar y no tiene nada que dar, le dará al negociante su huerto diciendo: "Toma por tu dinero los dátiles de mi huerto". Si el negociante no acepta, el propietario tomará los dátiles que se encuentren en el huerto y pagará al negociante el capital y su interés según el tenor de su tableta. El exceso de dátiles que se encuentren en el huerto, lo conservará el propietario.

Ley 71: Si uno dio trigo, plata y bienes muebles por una casa afectada (feudal), que es de su vecino, al cual ha pagado, perderá todo lo que dió; la casa volverá a su propietario. Si esta casa no es feudal, pagará por esta casa trigo, plata y bienes muebles.

Ley 78: Si un inquilino dio al propietario de la casa todo el dinero del alquiler del año, y si el propietario ordena al inquilino salir de la casa antes de vencer el término del contrato, el propietario de la casa perderá el dinero que el locatario le había dado, porque ha hecho salir de la casa al inquilino antes de vencer los días del contrato.

Ley 88: ...le pagarán según el rendimiento de su vecino...

Ley 89: Si un banquero dio a interés trigo o plata, tomará 100 QA como interés por GUR de trigo y sobre la plata, por siclo de plata, tomará el sexto más 6 SHE como interés.

Ley 90: Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero, pero posee trigo, según la ordenanza del rey dará al negociante 100 QA de trigo por GUR.

Ley 91: Si el negociante objeta y aumentó el interés por encima de 100 QA de trigo por GUR y el interés de un sexto de siclo de plata más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado.

Ley 92: Si un negociante prestó a interés trigo o dinero y tomó el interés en su total en trigo o plata, y pretende que no recibió ese dinero en trigo o plata... - .............................................. ....:

Ley 93: ...Sea el trigo... el negociante no ha descontado de la deuda todo lo que ha recibido y no ha escrito una tableta suplementaria, sino que ha agregado los intereses al capital, este negociante doblará y devolverá todo el trigo que ha recibido.

Ley 94: Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata y si, cuando ha prestado a interés ha entregado menos trigo o plata, o si cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de trigo o plata, este negociante perderá todo.

Ley 95: Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata un día que el control oficial no funcionaba, perderá todo lo que prestó.

Ley 96: Si uno tomó trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes, dará al negociante todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante testigos, según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá, recibirá.

Ley 98: ...será muerto...

Ley 99: Si uno dio dinero en sociedad a otro, partirán por mitades ante los dioses los beneficios y las pérdidas que se produzcan.

Ley 100: Si un negociante dio a un delegado dinero para vender (prestar a interés) y comprar y lo puso en ruta (lo designó viajante), el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le ha confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios sumará los intereses y lo que ha recibido, deducirá los gastos de sus días de viaje, y pagará a su negociante.

Ley 101: Si en el lugar de destino no obtuvo beneficios, el delegado no obtuvo beneficios, doblará el dinero que había recibido y lo dará al negociante.

Ley 102: Si el negociante dio al delegado dinero como favor (gratuitamente) y si el delegado sufrió pérdida en el lugar de destino, devolverá al negociante el capital.

Ley 103: Si durante el viaje un enemigo le hizo perder todo lo que llevaba, el delegado jurará por la vida del dios y será relevado.

Ley 104: Si un negociante dio para vender a un delegado trigo, lana, aceite y cualquier bien mueble que sea, el delegado inscribirá el dinero (el valor) recibido y dará el reconocimiento al negociante; el delegado recibirá una constancia del dinero que dé al negociante.

Ley 105: Si el delegado ha sido negligente y no ha tomado recibo del dinero que había dado al negociante, el dinero sin recibo no será tomado en cuenta.

Ley 106: Si un delegado tomó dinero del negociante y si lo niega a un negociante, este negociante jurará ante dios y probará con testigos que su delegado recibió el dinero, y el delegado dará al negociante hasta 3 veces tanto dinero como había recibido.

Ley 107: Si el negociante ha hecho injusticia al delegado, si éste había devuelto a su negociante lo que el negociante le había dado, si el negociante niega lo que el delegado le dio, este delegado hará comparecer al negociante antes dios y testigos y por haber disputado con su delegado, dará a este hasta 6 veces lo que había recibido.

Ley 108: Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo, no quiso recibir por precio trigo, y exigió plata (pesada o pesada con pesas falsas, según las interpretaciones); o si recibió trigo pero rebajó el vino de dátiles, este comerciante de vino de dátiles con sésamo es culpable y se la arrojará al agua.

Ley 109: Si se reúnen rebeldes en casa de una comerciante de vino de dátiles con sésamo y ésta no les toma y conduce al palacio, será muerta.

Ley 110: Si una sacerdotisa que no viva en el claustro, ha abierto una taberna de vino de dátiles con sésamo, o ha entrado para beber vino de dátiles en la casa de vino de dátiles con sésamo, a esta mujer liberal se la quemará.

Ley 111: Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo dio 60 GA de vino de dátiles a crédito, recibirá 50 QA de trigo al tiempo de la cosecha.

Ley 112: Si uno se encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros bienes para que las transportara, si éste no dio en el lugar de destino todo lo que tenía que transportar, y se lo quedó, el propietario de los objetos a trasportar hará comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que tenía que transportar, y éste dará al propietario de los objetos hasta cinco veces lo que le había sido dado.

Ley 113: Si uno tiene un crédito de trigo o de plata contra otro y si en ignorancia del propietario del trigo, en la gavilla o en el granero, ha tomado trigo, este hombre es culpable de haber tomado trigo en la gavilla o en el granero en ignorancia del propietario del trigo, y devolverá tanto trigo como haya tomado y perderá todo lo que había dado.

Ley 114: Si uno no tiene crédito de trigo o plata contra otro y toma una prenda de sus bienes, por cada prenda que tome pagará un tercio de mina de plata.

Ley 115: Si uno tiene contra otro un crédito de trigo o de plata y si un acreedor ha tomado una prenda de sus bienes, y esa prenda ha muerto en casa del acreedor de muerte natural, esta causa no motiva reclamación.

Ley 116: Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el propietario del bien tomado obtendrá condenación del acreedor, si la prenda era hijo de un hombre libre, se matará al hijo, y si era esclavo el hombre libre, se pagará un tercio de mina de plata, y sea lo que sea que había dado (su crédito) lo perderá totalmente.

Ley 117: Si una deuda ha tomado una persona (si una persona ha sido tomada con motivo de una deuda?) y si el deudor había tomado el dinero y dado a su esposa, su hijo y su hija, estos trabajarán durante 3 a¤os para la casa de su comprador y del acreedor; al cuarto a¤o esta casa los pondrá en libertad.

Ley 118: Si el negociante vende por plata el esclavo hombre o mujer que había recibido por la deuda, y pasa a otras manos, el deudor que los entregó no tendrá reclamo.

Ley 119: Si una deuda ha tomado un hombre y si él ha dado por el dinero su esclava, que le ha dado hijos, el amo de la esclava pesara la plata que el negociante había pesado, y librará su esclava.

Ley 120: Si uno ha depositado su trigo para la guarda de la casa de otro y hubo una merma, sea que el dueño de la casa abrió el granero y robó el trigo, sea que haya disputado sobre la cantidad de trigo que había almacenada en su casa, el dueño del trigo declarará su trigo ante dios, y el dueño de la casa doblará el trigo que ha tomado y lo dará al dueño del trigo.

Ley 121: Si uno ha depositado en la casa de otro, trigo, por cada año y GUR de trigo, dará 5 QA de trigo precio del almacenaje.

Ley 122: Si uno ha depositado en casa de otro plata, oro o cualquier otra cosa, mostrará ante testigos lo que depósito, se fijarán las convenciones y luego, dará en depósito.

Ley 123: Si dio en depósito sin testigos y sin convenciones, y si allí donde depositó se le niega, esta causa no da reclamación.

Ley 124: Si uno dio en depósito ante testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si el depositario lo niega, este hombre (el propietario) lo venderá y todo lo que ha negado, lo doblará y pagará.

Ley 125: Si uno dio en depósito su bien y en la casa del que lo recibió han desaparecido esos bienes junto con los del dueño de casa, sea por efracción sea por escalamiento, el dueño de la casa, que ha sido negligente, reemplazará y restituirá al propietario el bien depositado y que ha dejado perder; el dueño de la casa buscará su cosa perdida y se la quitará al ladrón.

Ley 126: Si uno cuyo bien no ha sido perdido ha dicho "mi cosa se ha perdido", ha exagerado su perjuicio. Como su bien no ha sido perdido, si persigue ante dios la reparación de su perjuicio exagerado, doblará todo lo que ha declarado falsamente y lo dará.

Ley 127: Si uno ha dirigido su dedo contra una sacerdotisa o la esposa de otro, y no ha probado, se lo arrojará ante los jueces y se marcará su frente.

Ley 128: Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es su esposa.

Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.

Ley 130: Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.

Ley 131: Si a una mujer, el marido la ha echado y si ella no había sido sorprendida en adulterio, jurara ante dios, y volverá a su casa.

Ley 132: Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro hombre, a causa a su marido (para apaciguarlo), ella se arrojará al dios río.

Ley 133a: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa hay de qué comer (su esposa no saldrá de la casa, guardará su bien y no entrará en casa de otro).

Ley 133b: Si esta mujer no guardó su bien y entró en casa de otro, esta mujer es culpable y se la arrojará al agua.

Ley 134: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer, si su esposa entró en la casa de otro, esta mujer no es culpable.

Ley 135: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer y si cuando el vuelve su esposa entró en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer volverá con su primer marido; los hijos, seguirán sus padres respectivos.

Ley 136: Si uno abandonó su ciudad, huyó, y si luego de su partida su esposa entró en casa de otro, si el primer hombre vuelve y quiere retomar su esposa, como él ha desdeñado su ciudad y huido, la esposa del prófugo no volverá con su marido.

Ley 137: Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de primera clase, que le dio hijos, a esta mujer se le dará una dote y parte del campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella criará a sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibirán los hijos, ella recibirá parte como si fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que prefiera.

Ley 138: Si uno quiere repudiar a su esposa que no le dio hijos, le dará plata, su tiratu completo, le restituirá íntegramente el serictu que ella aportó de casa de su padre, y la repudiará.

Ley 139: Si no existe el tiratu, le dará media mina de plata para abandonarla.

Ley 140: Si es un muskenun, le dará un tercio de mina de plata.

Ley 141: Si la esposa de uno, que habita en la casa de este hombre, quiere irse y si tiene el hábito de hacer locuras, divide y desorganiza la casa, y ha descuidado la atención de su marido, se la hará comparecer y si el marido dice que la repudia, la dejará ir y no le dará nada para el viaje ni precio de repudio. Si el marido decide no repudiarla, el marido tomará otra mujer, esta mujer (la primera) habitará en la casa del marido como esclava.

Ley 142: Si una desprecio al marido y le dijo no me tendrás como mujer en lo sucesivo, y si ella ha sido correcta y vigilante y no hay error en su conducta, y si su marido ha sido negligente, esta mujer es inocente: tomará su serictu e irá a la casa del padre.

Ley 143: Si no ha sido correcta y vigilante y hay error en su conducta, si disipa el patrimonio, si ha descuidado la atención de su marido, esta mujer será arrojada al agua.

Ley 144: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más (suggetum).

Ley 145: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será igual que la esposa de primera categoría.

Ley 146: Si uno tomó una esposa de primera categoría y ella dio una esclava a su marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada (en el aprecio del esposo) a igual categoria que la patrona por haber tenido hijos, su patrona no la venderá, la marcará y la tendrá entre sus esclavas.

Ley 147: Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata.

Ley 148: Si uno tomó una esposa y si una enfermedad se apoderó de ella, si él desea tomar otra esposa, la tomará. Su esposa de la que se apoderó la enfermedad, habitará en la casa, y mientras viva, será sustentada.

Ley 149: Si esta mujer no consiente habitar en casa de su marido, le será devuelto el serictu que había aportado de casa del padre, y se irá.

Ley 150: Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta, casa, y le dejó una tablilla; después de la muerte del marido, los hijos no le reclamarán nada; la madre dará esos bienes después de su muerte al hijo que prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos.

Ley 151: Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no será tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una tablilla (al respecto), si este hombre antes de casarse tenía deudas, el acreedor no tomará la esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa del hombre, tenía deudas, el acreedor de la deuda no tomará su marido.

Ley 152: Si, después que ella entró en casa del hombre, una deuda los apremia, pagarán al negociante los dos.

Ley 153: Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de otro hombre, irá al patíbulo.

Ley 154: Si uno conoció su hija, se lo expulsará de la ciudad.

Ley 155: Si uno eligió novia para su hijo y su hijo la ha conocido, y luego él se acostó con ella y ha sido sorprendido, se lo arrojará al agua.

Ley 156: Si uno eligió novia para su hijo y el hijo no la ha conocido, y se acostó con la novia de su hijo, pesará media mina de plata para ella y le devolverá íntegramente todo lo que ella había aportado de la casa de su padre, y ella se casará con el que quiera.

Ley 157: Si uno, después de su padre, se acostó sobre el seno de su madre, serán los dos quemados.

Ley 158: Si uno, después de su padre, es sorprendido en el seno de la mujer del padre que ha dado hijos a este padre, y que los ha criado, será expulsado de la casa de su padre, y desheredado.

Ley 159: Si uno hizo donación de un biblu a la casa de su suegro, dio la tiratu, y luego desea otra mujer distinta y dijo a su suegro: "no tomaré tu hija" el padre de la muchacha ganará todo lo que se le había dado.

Ley 160: Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, si el padre de la muchacha dijo: "no te daré mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado, y lo devolverá.

Ley 161: Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, y si un amigo lo calumnió y entonces el suegro le dijo al señor (marido) de su hija: "no tomarás mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado y lo devolverá, y el amigo no tomará su esposa.

Ley 162: Si uno tomó una esposa, que le dio hijos, y si esta mujer ha ido a su destino (ha muerto), su padre no reclamará su serictu, este serictu pertenece a sus hijos y a la casa del suegro.

Ley 163: Si uno tomo una esposa y ésta no le dio un hijo, si esta mujer ha ido a su destino, si su suegro había dado el tiratu, el marido no reclamará nada sobre el serictu de esta mujer, su serictu pertenece a la casa de su padre.

Ley 164: Si su suegro no le había dado el tiratu, del serictu de la esposa sacará el monto de su tiratu y devolverá el serictu así disminuido a la casa de su padre.

Ley 165: Si uno ha regalado a uno de sus hijos, el preferido de sus ojos, un campo, una huerta o una casa (y ha escrito una tablilla), después que el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan el hijo preferido tomará el presente que el padre le regaló y entre todos los hermanos se repartirán por partes iguales la fortuna de la casa del padre.

Ley 166: Si uno tomó esposas para sus hijos, pero no tomó esposa para su hijo menor, cuando el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan los bienes de la casa de su padre, reservarán para el menor, además de su parte, la plata para una tiratu y le harán tomar esposa.

Ley 167: Si uno se propuso desheredar su hijo, y dijo a los jueces: "desheredo a mi hijo" los jueces discernirán lo que hay detrás de eso (sus razones). Si el hijo no es responsable de una falta grave susceptible de quitar la filiación hereditaria, el padre no podrá desheredar al hijo.

Ley 168: Si es responsable de falta grave contra su padre, susceptible de desheredación, la primera vez los jueces no tendrán en cuenta la resolución del parte de desheredar al hijo, pero si incurre en falta grave por segunda vez, el padre quitará al hijo la filiación hereditaria.

Ley 170: Si uno tuvo una primera esposa que le dio hijos, y si su esclava le dio hijos, si el padre en vida dice a los hijos (de la esclava): "ustedes son mis hijos" se los contará con los hijos de la esposa; cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la primera esposa y los hijos de la esclava repartirán por partes iguales; el hijo heredero nacido de la primera esposa, elegirá y tomará.

Ley 171a: Si el padre, en vida, no dijo a los hijos de la esclava: "mis hijos", cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la esclava no entrarán en el reparto de la fortuna de la casa del padre con los hijos de la esposa; se establecerá la libertad de la esclava y sus hijos; los hijos de la primera esposa no reclamarán como esclavos los hijos de la esclava.

Ley 171b: La esposa tomara el serictu y el nudunun que su marido le había dado, y le habia inscripto sobre una tablilla, y habitará en la casa de su marido. Mientras viva, disfrutará, pero no podrá venderlos por plata; luego de ella, lo que deje pertenece a sus hijos.

Ley 172a: Si el marido no le dio el nudunun, se le devolverá íntegramente el serictu y sobre la fortuna de la casa de su marido, tomará una parte como un hijo heredero.

Ley 172b: Si los hijos pretenden hacerla salir de la casa, los jueces decidirán lo que hay detras (su conducta) y castigarán a los hijos. La mujer no saldrá de la casa de su marido.

Ley 172c: Si la mujer quiere salir, dejará a sus hijos el nudunun que el marido le había dado, tomará su serictu, que pertenece a la casa de su padre, y el marido que le plazca.

Ley 173: Si tiene hijos, de su marido posterior, cuando esta mujer haya muerto, los hijos anteriores y posteriores repartirán su serictu.

Ley 174: Si no tiene hijos de su marido posterior, los hijos de su primer marido tomarán su serictu.

Ley 175: Si un esclavo del palacio o de un muskenun tomó en matrimonio la hija de un hombre libre, y si esta tuvo hijos, el dueño del esclavo no reclamará, para la servidumbre, los hijos de la hija de hombre libre.

Ley 176a: Si un esclavo del palacio o de un muskenun ha tomado en matrimonio una hija de hombre libre y si, cuando la tomó ella entró en la casa del esclavo del palacio o del muskenun, con el serictu proveniente de la casa de su padre, y si después que se han casado han hecho una casa, han adquirido bienes, cuando el esclavo del palacio o el esclavo del muskenum haya ido a su destino, la hija de hombre libre tomará su serictu; y todo lo que el marido y ella han adquirdo después del matrimonio, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad. La hija de hombre libre tomará una mitad para sus hijos.

Ley 176b: Si la hija de hombre libre no tiene serictu, todo lo que el marido haya adquirido desde que se casaron, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad, y la hija de hombre libre tomará otra mitad para sus hijos.

Ley 177: Si una viuda con hijos menores, ha resuelto entrar en la casa de otro, no entrará sin los jueces. Cuando entre en la casa de otro, los jueces determinarán la sucesión de la casa de su primer marido y confiarán la casa del primer marido al marido posterior y harán que ambos libren una tablilla por ello. La viuda y su nuevo esposo cuidarán la casa, y criarán los menores; no venderán el mobiliario por plata; el comprador que lo haya comprado, perderá su plata; el bien volverá a su dueño.

Ley 178: Si el padre dio a una sacerdotisa o mujer publica un serictu y grabado una tablilla, si en la tablilla no grabó que ella podría dejar su herencia a quien quisiera y seguir los deseos de su corazón, cuando el padre haya ido a su destino, los hermanos tomarán su campo y su jardín, y según el valor de su parte, darán un donativo de trigo, de aceite y de lana y contentarán su corazón (dándole lo necesario). Si los hermanos, según el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite, lana, y no han contentado su corazón, ella dará su campo y su huerto al cultivador que le parezca bueno, y su cultivador la sustentará. Ella disfrutará del campo, del huerto y de todo lo que el padre le dió, mientras viva. No los dará por plata, ni pagará a otro con ellos. Su parte heredada pertenece a sus hermanos.

Ley 179: Una sacerdotisa o mujer pública, a la que el padre hizo presente de un serictu, y le escribió en una tablilla que podía dar a su sucesión el destino que le pareciera, cuando el padre haya ido a su destino, ella dará su sucesión a quien le parezca. Los hermanos no reclamarán contra ella.

Ley 180: Si un padre no dio un serictu a su hija sacerdotisa reclusa o mujer pública, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará una parte como hijo hereditario sobre la fortuna de la casa paterna, y la disfrutará mientras viva. Su sucesión irá a sus hermanos.

Ley 181: Si un padre consagró a la divinidad una sacerdotisa hieródula y no le dio un serictu, cuando el padre haya ido a su destino, sobre la fortuna de la casa del padre, ella tomará un tercero de su parte como hijo heredero. Mientras viva, la disfrutará y a su muerte irá a sus hermanos.

Ley 182: Si un padre tiene su hija sacerdotisa de Marduk de Babilonia y no le hizo presente de serictu y no inscribió una tablilla, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará de la fortuna del padre, un tercio de la parte de hijo heredero y no la administrará personalmente. La sacerdotisa de Marduk dejará su sucesión a quien le parezca.

Ley 183: Si un padre ha dado a su hija de concubina (suggetum) y la ha casado, y le dio una tablilla grabada, cuando el padre haya ido a su destino, ella no heredará la fortuna de la casa de su padre.

Ley 184: Si uno no dio serictu a su hija de concubina, ni le dio esposo, cuando el padre haya ido a su destino, sus hermanos le darán un serictu, según la fortuna de la casa paterna, y le darán un marido.

Ley 185: Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera hijo propio, dándole su nombre y lo crió, no podrá ser reclamado (por sus parientes).

Ley 186: Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a la casa de sus padres.

Ley 187: El hijo de un favorito (cortesano), de un oficial del palacio o de una mujer pública, no puede ser reclamado.

Ley 188: Si un artesano adoptó un niño y le enseñó su arte, no puede ser reclamado.

Ley 189: Si no le enseñó su arte (oficio), volverá a casa de su padre.

Ley 190: Si uno no contó entre sus hijos un niño que adoptó, éste volverá a la casa de su padre.

Ley 191: Si uno tomó un niño para la adopción, y lo crió y educó, funda luego una familia y tiene por ello hijos y ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el adoptado no se irá con las manos vacías: el padre que lo crió y educó, le dará un tercio de la parte que sus hijos herederos tendrían en su fortuna (mobiliaria) y el hijo criado se irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada.

Ley 192: Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo crió o la madre que lo crió: "tú no eres mi padre", "tú no eres mi madre", se le cortará la lengua.

Ley 193: Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado aversión al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancarán los ojos.

Ley 194: Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los senos.

Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.

Ley 196: Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.

Ley 197: Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.

Ley 198: Si vació el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagará una mina de plata.

Ley 199: Si vació el ojo de un esclavo de hombre libre o si rompió el hueso de un esclavo de hombre libre, pagará la mitad de su precio.

Ley 200: Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente.

Ley 201: Si arrancó el diente de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 202: Si uno abofeteó a otro hombre libre superior a él, recibirá en público 60 golpes de látigo de nervio de buey.

Ley 203: Si un hijo de hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, su igual, pagará una mina de plata.

Ley 204: Si un muskenun abofeteó a un muskenun, pagará 10 siclos de plata.

Ley 205: Si el esclavo de un hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, se cortará su oreja.

Ley 206: Si uno, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: "no lo he herido a propósito" y pagará el médico.

Ley 207: Si, como consecuencia de los golpes, muere, el heridor jurará. Si es un hijo de hombre libre, pagará media mina de plata.

Ley 208: Si es el hijo de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 209: Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por lo perdido.

Ley 210: Si la mujer muere, se matará su hija.

Ley 211: Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes, pagará cinco siclos de plata.

Ley 212: Si la mujer muere, pagará media mina de plata.

Ley 213: Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.

Ley 214: Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 215: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y curó al hombre, o si le operó una catarata en el ojo y lo curó, recibirá diez siclos de plata.

Ley 216: Si es el hijo de un muskenun, recibirá cinco siclos de plata.

Ley 217: Si es el esclavo de un hombre libre, el amo del esclavo dará al médico 2 siclos de plata.

Ley 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos.

Ley 219: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo equivalente.

Ley 220: Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio.

Ley 221: Si un médico curó un miembro quebrado de un hombre libre, y ha hecho revivir una víscera enferma, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.

Ley 222: Si es el hijo de un muskenun, dará tres siclos de plata.

Ley 223: Si es el esclavo de un hombre libre, el amo dará al médico dos siclos de plata.

Ley 224: Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave a un buey o a un asno y lo ha curado, el dueño del buey o del asno, dará al médico por honorarios un sexto de plata (de su precio o de siclo?).

Ley 225: Si ha tratado un buey o un asno y lo ha hecho morir, dará al dueño del buey o del asno un quinto de su precio.

Ley 226: Si un cirujano, sin autorización del dueño de un esclavo, ha sacado la marca de esclavo inalienable, se le cortarán las manos, (según Scheil es peluquero, no cirujano.)

Ley 227: Si un hombre engañó a un cirujano y si él (el cirujano) ha sacado la marca del esclavo inalienable, este hombre será muerto en su puerta y se lo enterrará. El cirujano, que no ha actuado a sabiendas, jurará y será libre.

Ley 228: Si un arquitecto hizo una casa para otro y la terminó, el hombre le dará por honorarios 2 siclos de plata por SAR de superficie.

Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.

Ley 230: Si ello hizo morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.

Ley 231: Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de la casa esclavo como esclavo (un esclavo equivalente).

Ley 232: Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia costa la casa.

Ley 233: Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.

Ley 234: Si un botero calafateó un buque de 60 GUR para otro, éste le dará 2 siclos de plata de salario.

Ley 235: Si un botero ha calafateado un buque para otro y no ha hecho bien su obra, y ese año el barco se rompió, tuvo una avería, el botero destruirá este buque y de su propia fortuna pagará un buque sólido y lo dará al propietario del buque.

Ley 236: Si uno dio en locación un buque a un barquero y si el barquero ha sido negligente y hunde o pierde el buque, este barquero dará un buque al dueño del buque.

Ley 237: Si uno tomó en locación un barquero y un buque y lo alijó de trigo, lana, aceite, datiles u otra mercadería a transportar, si el barquero ha sido negligente, y ha hundido el buque y perdido todo lo que había en su interior, el barquero pagará el buque que ha hundido, y todo lo que había en su interior y que él perdió.

Ley 238: Si un barquero hundió el buque de otro y lo reflotó, pagará la mitad de su precio.

Ley 239: Si uno tomó en locación un barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.

Ley 240: Si el buque del que sube la corriente, choca y hunde al buque del que baja con la corriente, el propietario del barco hundido, declarará ante dios todo lo que perdió en su buque, el barquero del buque que remontaba la corriente, que ha hundido el buque del que descendía la corriente, le pagará su buque y todos los bienes perdidos.

Ley 241: Si un acreedor (falso) toma por su deuda un buey, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 242: Si uno ha alquilado por un año un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo por año.

Ley 243: Precio de un buey joven delantero (no desarrollado totalmente): 3 GURr de trigo, al propietario.

Ley 244: Si uno alquiló un buey o un asno y si en los campos el león los ha matado, la perdida es para el dueño.

Ley 245: Si uno alquiló un buey y por negligencia o golpes lo ha hecho morir, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.

Ley 246: Si uno alquiló un buey y se quebró una pata o se cortaron los nervios de la nuca, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.

Ley 247: Si uno alquiló un buey y le vació un ojo, pagará al dueño del buey, la mitad de su valor en plata.

Ley 248: Si uno alquiló un buey y se ha roto un cuerno, cortado la cola o hundido la parte alta del hocico (o la carne de la brida, tal vez de la boca), dará el cuarto (según Scheil, el quinto según Ungnad) de su precio.

Ley 249: Si uno alquiló un buey y si dios lo golpeó (si ha muerto) el hombre que tomó el buey en alquiler, jurará por la vida de dios, y será libre.

Ley 250: Si un buey furioso corneó en su carrera a un hombre, y éste murió, esta causa no trae reclamación.


Ley 251: Si el buey de un hombre atacaba con el cuerno, y el hombre conocía por ello (interpretación de Scheil) su vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.

Ley 252: Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 253: Si un hombre tomó a su servicio en locación a otro hombre para estar a su disposición y ocuparse de su campo, y le confió un aldum (?arado? ), le confió los bueyes, lo comprometió a cultivar el campo. Si este hombre robó grano y alimentos y si eso se encuentra en sus manos, se le cortarán las manos.

Ley 254: Si él ha tomado el aldum y agotado los bueyes, pagará el producto de trigo que haya sembrado.

Ley 255: Si ha dado en alquiler los bueyes de su patrón, o si ha robado las semillas y no ha hecho venir el trigo en el campo, este hombre es culpable, se lo condenará y al tiempo de la cosecha, por un GAN de campo pagará 60 GUR de trigo.

Ley 256: Si no puede pagar su obligación, se lo dejará en el campo, con los bueyes (pasará a ser propiedad del dueño y trabajará gratuitamente).

Ley 257: Si uno tomó a su servicio un cosechador, le pagará 8 GUR de trigo por año.

Ley 258: Si uno tomó a su servicio un vaquero (Ungnad), un trillador (Scheil), le pagará 6 GUR de trigo por año.

Ley 259: Si uno robó un rueda para regar en el campo, dará 5 siclos de plata al propietario del instrumento de riego.

Ley 260: Si uno robó una rueda para regar el campo (chadouf) o un arado, pagará 3 siclos de plata.

Ley 261: Si uno tomó a su servicio en locación un pastor para bueyes y carneros, le dará 8 GUR de trigo por año.

Ley 262: Si uno tiene un buey o un asno para... (laguna de 6 líneas).

Ley 263. Si uno ha dejado escapar un buey o un carnero que se le había confiado devolverá al propietario buey por buey, asno por asno.

Ley 264: Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor para apacentar, recibió todo su salario, cuyo corazón está contento por ello, si ha disminuido el ganado mayor, ha disminuido el ganado menor, ha reducido la reproducción, pagará la reproducción y los beneficios conforme a la boca (al texto) de sus convenciones.

Ley 265: Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor, ha prevaricado y ha cambiado la marca y ha dado por dinero, será condenado y dará al propietario hasta diez veces lo que robó de ganado mayor o menor.

Ley 266: Si en el establo se ha producido un golpe de dios o un leon ha matado, el pastor se purificará ante dios y el dueño del establo aceptará el daño del parque.

Ley 267: Si el pastor ha sido negligente y si ha ocasionado una enfermedad en el establo, el pastor que ha ocasionado el daño de la enfermedad, reparará el establo, completará el ganado mayor y menor y lo dará al propietario.

Ley 268: Si uno tomó un buey para la trilla, tiene obligación de pagar 20 QA de trigo.

Ley 269: Si uno tomó un asno para la trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo.

Ley 270: Si uno tomó un animal chico para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.

Ley 271: Si uno tomó en locación los bueyes, el carro y el conductor, dará por día 180 QA de trigo.

Ley 272: Si uno tomó en locación un carro solamente, pagará por día 40 QA de trigo.

Ley 273: Si uno tomó en locación un doméstico, desde el comienzo del año al quinto mes le dará 6 SHE de plata por día; desde el sexto mes al fin del año, le dará 5 SHE de plata por dia.

Ley 274: Si uno tomó en locación el hijo de un obrero:

precio de un hombre 5

SHE de plata precio de un ladrillero

5 SHE de plata precio de un tejedor de plata

precio de un tallador de piedra de plata

...... de plata

...... de plata

de un carpintero de obra 4

SHE de plata precio de un obrero de cueros de plata

precio de un carpintero de ribera de plata

precio de un obrero de la construcción de plata

le pagará por dia.

Ley 275: Si uno ha tomado en locación... su precio es 3 de de plata por dia.

Ley 276: Si uno tomó en locación un buque (que sube la corriente) dará 2 1/2 SHE de plata por dia como precio.

Ley 277: Si uno tomó en locación un buque de 60 GUR, dará por dia un sexto de SHE de plata como precio.

Ley 278: Si uno compró un esclavo varón o hembra y antes del mes una enfermedad de paralisis lo ataca, devolverá el esclavo al vendedor y recuperará su plata.

Ley 279: Si uno compró un esclavo o esclava y tiene una reclamación, su vendedor satisfará la reclamación.

Ley 280: Si uno compró un esclavo varón o mujer en un país extranjero, y al volver a su país, el amo del esclavo varón o mujer reconoce su esclavo varón o mujer, si el esclavo varón o mujer son ellos mismos indigenas del pais, serán puestos en libertad.

Ley 281: Si son de otro país, el comprador jurará ante dios la plata que pagó por ello, y el amo del esclavo hombre o mujer dará al negociante la plata que había pagado y recuperará su esclavo hombre o mujer.

Ley 282: Si el esclavo dice a su amo: "tú no eres mi amo", su amo lo hará condenar porque era esclavo suyo, y se le cortará la oreja.

Hammurabi, Rey de Babilonia


Hammurabi gobernó Babilonia, entre los años 1792 a. C. y 1750 a.C. siendo el sexto rey de la dinastía babilónica, realizando una tarea unificadora del reino, entre la que se destacó su obra legislativa.

El Código de Hammurabi fue el primer código legal de la historia. Su contenido es posible conocerlo, merced al hallazgo, por parte de arqueólogos franceses en 1902, de una losa de basalto (estela), donde están escritas las normas con caracteres cuneiformes, en lengua acadia. El descubrimiento fue realizado en Susa, Persia, lugar al que fue conducido como trofeo de guerra por los elamitas en el siglo XII a.C., y se conserva actualmente en el Museo del Louvre, en París. Mide casi 2,40 m. de altura y posee 3.600 líneas.

Su importancia radica en establecer la aplicación de sanciones por parte de un organismo estatal específico, reemplazando la venganza privada y compilando las costumbres de los sumerios.

La imagen de un rey erguido, recibiendo del dios Ashmash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir, consta en la parte superior, seguida de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal.

El prólogo explica los motivos que lo inspiran a la redacción de este sistema de leyes, y comienza así:

“Cuando Anu y Enlil, señores del cielo y de la tierra, que determinan los destinos del mundo, entregaron a Marduck, hijo de Ea, el dominio de la humanidad; cuando ellos lanzaron el nombre de Babilonia y lo hicieron grande hasta los cuatro ángulos de la tierra…, me llamaron a mí, Hammurabi, el príncipe excelso, el que honra a los dioses y hace prevalecer la justicia sobre el suelo para destruir el mal, para que el fuerte no abuse del débil, y para que yo pueda, como Ashmash, levantarme sobre los hombres de cabeza negra, para mejorar la tierra y llevar la bendición a los humanos…”

Los castigos eran muy crueles, estableciéndose, por lo general la conocida “Ley del Talión” que significaba “ojo por ojo, diente por diente”, o sea que quien cometía un delito sería sancionado con un padecimiento similar al daño ocasionado. Por ejemplo: “Si un hombre destruye el ojo a otro hombre, se le destruirá el ojo”, “Si un hombre destruye el hueso a otro hombre, se le romperá un hueso a él”, “Si un hombre hace un agujero delante de una casa para entrar a robar, se le matará y enterrará delante del agujero”, “Un falso testimonio sobre grano o moneda se castigará con pagar la cantidad que él ha acusado a otro” La pena de muerte era frecuente aún para delitos menores, como la vagancia. Sin embargo, llegó a distinguir entre el homicidio intencional y el accidental.

Había igualdad ante la ley relativa, atento a la existencia de una sociedad profundamente jerarquizada, donde la protección legal no alcanzaba en modo alguno al último escalón, compuesto por los esclavos (wardum), cuya posición provenía de las guerras o por deudas impagas. Establecía por ejemplo: “Si un hombre encarcela a otro por deuda, y éste muere en casa del acreedor, no hay razón de más disputa”.

Sin embargo, siendo los esclavos propiedad de un dueño, el atentado contra su físico ocasionaba un daño susceptible de ser reparado aunque con valor menor. Así se establecía: “Si un hombre destruye o rompe un hueso de un esclavo, pagará media mina de plata”. El mismo daño, ocasionado a un liberto (esclavo que ha recuperado su libertad) determinaba una condena de una mina de plata.

Con respecto a la familia, si bien las normas eran sumamente estrictas y establecían la superioridad del hombre, existió respeto hacia la figura femenina. Se disponía en algunas de las setenta disposiciones sobre este tema: “Si un hombre toma esposa, y no ha hecho contrato, el matrimonio no es legal”, “Si se sorprende a la esposa de un hombre acostada con otro hombre, se atará a los dos adúlteros y se los echará al río. El marido tiene derecho a perdonar a la esposa y el rey puede también salvar al hombre”, “Si un hombre ha abusado de una virgen que vive con su padre, él será condenado a muerte y ella quedará libre”, “Si un hombre acusa sin pruebas mujer de haber dormido con otro hombre, ella puede justificar su inocencia con un juramento e irse a casa de su padre…”.

Un poco más protegidos estaban los trabajadores, que dependían del Templo o del Palacio (mushkenum) y por encima de ambas categorías estaba la de los awilum constituida por la burocracia real, los oficiales del ejército y los propietarios de tierras.